En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA MERLIYU JOSEFINA BUENO VIÑA, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, bajo el N° 199, folio 199, del Libro 01, Tomo 01, del año 1975 y que corre inserta al folio cuatro (04) del presente Expediente, en el sentido de corregir el nombre de de la solicitante, el cual es MERLIYU que es lo correcto y no como aparece en dicha Partida de Nacimiento, es decir, MERLIJÚ, y cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-