PRIMERO: CON LUGAR la demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA incoada por la ciudadana GISELA COROMOTO FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.595.031, contra las ciudadanas RUTH MELANIA URDANETA FUENMAYOR y VERÓNICA YULIANA URDANETA FUENMAYOR, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-15.969.255 y V-18.476.423 y de este domicilio.
SEGUNDO: Que existió una unión concubinaria entre la ciudadana GISELA COROMOTO FUENMAYOR, antes identificada, y el de cujus HUGO ANTONIO URDANETA TERAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.039.408, desde el 03/06/1981 hasta 08/08/2022, inclusive.
TERCERO: Una vez firme el presente fallo, se procederá conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 507 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 117 y 119 de la Ley Orgánica de Registro Civil.