En mérito de las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REPONE la causa al estado de nueva admisión y ANULA todos los actos del proceso a fin de que en armonía con la doctrina plasmada en la parte motiva de esta decisión se revisen si están dados los presupuestos de admisibilidad de la demanda.