En vista de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION, ordenando REVOCAR LA SENTENCIA DICTADA por el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 06 de Diciembre de 2006, que declaro SIN LUGAR la acción propuesta y como resultado de ello se declara INADMISIBLE la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por la Ciudadana YNES MARIA RESPLANDOR DE MAIA, en contra de la Ciudadana LILIAN JOSEFINA SANTAELLA DE SANTIAGO, ambas suficientemente identificados en autos.