Ahora bien, es bueno indicar que la demanda en cuestión fue admitida en fecha 03 de marzo de 2008, ordenándose la citación de la parte accionada, librándose a tal efecto las correspondientes boletas de citación a fin de que el alguacil del tribunal comisionado practicara la mismas, siendo así, tenemos que en fecha 13 de octubre de 2008, se recibió del tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, las resultas de la comisión de citación sin cumplir, por cuanto no se indicó en la misma la dirección donde habría de practicarse la citación de la parte demandada; evidenciándose pues, que desde la fecha de admisión de la demanda bajo estudio -11 de junio de 2008 hasta el 25 de julio de 2008- transcurrió holgadamente el lapso de 30 días, no cumpliendo con esto con la carga procesal que le fue impuesta a la parte demandante, de conformidad con el criterio reiterado de nuestro Máximo Tribunal de Justicia ya señalado.....