este Tribunal a fin de dar estricto cumplimiento en lo previsto en el artículo 778 del Código adjetivo, FIJA PARA EL DECIMO (10mo) DÍA DE DESPACHO A LAS DIEZ (10:00A.M) DE LA MAÑANA, una vez quede firme el presente auto para que tenga lugar el nombramiento de partidor en la presente causa.
En cuanto al bien inmueble señalado en la contestación de la demanda (f. 39 al 41) y descrito en este fallo interlocutorio, se ordena abrir cuaderno separado donde se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario, sin impedir la división de los demás bienes inmuebles sobre los cuales no hubo contradicción. Se ordena abrir el respectivo cuaderno separado.