DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la DEMANDA DE DIVORCIO incoada por el ciudadano: PEDRO ALEJANDRO GOMEZ, en contra de la ciudadana: ANGELINA MARGARITA JIMENEZ HERRERA, suficientemente identificados en el Capítulo I del presente fallo, y en consecuencia de ello, SE DECLARA DISUELTO el matrimonio civil celebrado entre los prenombrados ciudadanos por ante Registro Civil de la Parroquia Chirica del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 09 de Febrero de 1984, quedando inserto en el acta bajo el Nº 63, Libro Nro. 1, llevados por ese Registro Civil en el año 1984, y así se decide expresamente.