Ahora bien, de las actuaciones existentes en autos este Tribunal considera necesario oficiar al instituto de tierras a fines de que realice una verificación extensa a la cadena de titularidad de las tierras en conflicto, así como la verificación de sus extensiones y pueda realizar la comprobación in situ, con la documentación correspondiente, de dichas tenencias de la tierra, así como la actividad que se desarrolla en las mismas ello sin afectar la producción agroalimentaria, dictando al efecto los dictámenes que según sus competencias procedan en relación a la situación jurídica planteada, señalamientos estos que se especificaran en el extenso del fallo y así se establece.-
en consecuencia de ello por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente señalados este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley .....