IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y MARITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, imparte su aprobación al convenimiento efectuado por la parte demandada, HOMOLOGA el mismo, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y se establece que entre los ciudadanos: DENISES OMAIRA BORGES ALVAREZ Y JULIO RAFAEL PACHECO MUÑOZ,, existió una relación concubinaria desde el 15 de Junio del año 1.998, hasta el 25 de Abril del año 2.016, y en virtud de ello la mencionada ciudadana adquiere los mismos derechos del matrimonio, conforme lo establece el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.