De las anteriores consideraciones considera este Juzgador que se desprende claramente la posición del Máximo Tribunal de la República con respecto a las medidas cautelares innominadas, las cuales no deben de ser acordadas cuando lo pretendido por estas es igual a lo solicitado en el petitorio de la demanda porque estarían supliendo la decisión de fondo, o en su defecto como en este caso, se pretende que con la medida innominada se otorguen efectos que se van a producir en una eventual sentencia de resultar procedente, lo cual no puede ser establecido en este momento, es decir, a una decisión temporal se le estaría adelantando al efecto que podría tener esa eventual sentencia, más cuando para acordar lo pedido por medio de la medida, podría este Tribunal ya estar ejecutando anticipadamente la sentencia de fondo que persiguen los accionantes, aunado al hecho que en caso de proceder la acción sus efectos serian a partir de la suscripción de las actas que se pretenden anular, por lo qu.....