Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 780 del Código de procedimiento Civil, ordena continuar la sustancian por el procedimiento ordinario, y así expresamente se establece.-
La presente causa se tramitará en el cuaderno principal, toda vez que la oposición versa sobre los bienes señalados en el libelo de la demanda.