En mérito de las anteriores consideraciones de derecho, así como de la jurisprudencia pacífica y reiterada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Constitucional, Mercantil, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil declara INADMISIBLE la presente DEMANDA, de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA interpuesta por el ciudadano HUGO ANDRÉS FERNÁNDEZ ARAUJO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.880.761, y así se decide expresamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. ASÍ SE DECIDE.