DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la DEMANDA DE DIVORCIO, incoada por el ciudadano: HECTOR CIPRIANO CASANOVA contra la ciudadana YULIS MAIDELENES OCA RINCONES, suficientemente identificados en el Capítulo I del presente fallo, y en consecuencia de ello, SE DECLARA DISUELTO el matrimonio civil realizado en fecha Veinticuatro (24) de marzo de 1.997, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia, del Estado Anzoátegui, quedando inserto en el acta bajo el Nº 78, Libro Original Nº I, Folio del Nº 171 al 172, llevados por ese Registro Civil, del año 1.997 y así se decide expresamente.-