es por ello que este tribunal conforme al artículo 206 del código de procedimiento civil, deja sin efecto el auto de fecha 10/01/2017, y en vista que el director FERNANDO JOSE MOYA LUIGGI, se encuentra intimado en representación de la empresa demandada, se ordena la intimación del director MARCOS ALBERTO ARAUJO PEREZ, identificado en autos, a fines de que una vez conste en autos su intimación, se tendrá como INTIMADA A LA EMPRESA DEMANDADA CONCRETOS Y PAVIMENTOS, C.A., comenzaran a transcurrir los lapsos procesales indicados en el auto de admisión de fecha 21/11/16. Teniéndose este auto como complemento del decreto de intimación Y así se decide en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley