Por tales razones considera este Juzgado que las medidas solicitadas no están ajustadas a derecho y en consecuencia de ello en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución Nacional y los artículos 12, 15, 585, 586, 588 ordinal 1ro y 3ro y 600 del Código de Procedimiento Civil SE NIEGAN LAS MEDIDAS DE PROHIBICION DE ENAGENAR Y GRAVAR Y EMBARGO CAUTELAR solicitadas por la parte actora y así expresamente se establece.- .-