DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo establecido en los Artículos 3 y 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la precitada Resolución procediendo de oficio SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO BARRIOS PERDOMO y MARGLORIS DEL JESÚS FARRERA GAMARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.340.928 y V-6.922.460 respectivamente y de este domicilio, y procede a declinar la competencia a uno de los TRIBUNALES (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, que le corresponda por efecto de la distribución diaria de asuntos ingresados, a quien una vez firme.....