En consecuencia, este Despacho Judicial, de conformidad con el artículo 585, en concordancia con el Ordinal 3° del artículo 588 ambos del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los bienes inmueble, propiedad del ciudadano ALI YOUNESS, de nacionalidad Libanesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-84.317.858, en su doble carácter como PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil TRIPLE FASHION, C.A., y como FIADOR de la misma.