Por todo lo anteriormente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, conforme a los fundamentos de hecho, de derecho y jurisprudenciales antes explanados, declara INADMISIBLE la demanda de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD presentada por el ciudadano NELSON NEHOMAR SUAREZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.123.974, contra el ciudadano MARIO RAMON SUAREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.052.926.-