Es por ello que este Tribunal y ante la omisión de notificar al Fiscal del Ministerio Publico del presente proceso, conforme al articulo 131 numeral 3ro del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado SUSPENDE LA CAUSA hasta tanto se practique la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Publico del Segundo Circuito del Estado Bolívar, para que presente su opinión en cuanto a este proceso, en un lapso de diez (10) días a contar de su notificación, vencido los cuales se continuara la causa en la misma etapa en que se encuentra. Se ordena acompañar a dicha notificación copia certificada del libelo de demanda.-