Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos, a los folios del 151, 152 y vuelto, de este expediente, en fecha 09 de Agosto del Año 2012, este Tribunal ordenó la citación de las partes a los fines de interponerlos de la decisión dictada en fecha 09/08/2012, , hasta la presente fecha ( 18 / 05 / 2015), ha transcurrido sobradamente más de un (1) año de inactividad procesal plena, y no encontrándose la presente causa en la etapa de vistos, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la doctrina y la jurisprudencia antes citada declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de: DESALOJO, incoado por el ciudadano: DANIEL RAFAEL CONA, en contra de la Ciudadana: MARTHA CECILIA PA.....