Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos, aL folio 67 de este expediente, en fecha 09 de Diciembre del Año 2015, este Tribunal ordenó l acordó la realización de cómputo correspondiente a os Diez (10) días de Despacho, previsto en el Ordinal 3º del Artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se ordenó agregar a los autos la opinión realizada por el Ciudadano: Fiscal Séptimo del Ministerio Público, observándose así mismo que hasta la fecha ( 19 / 06 / 2017), ha transcurrido sobradamente más de un (1) año de inactividad procesal plena, y no encontrándose la presente causa en la etapa de vistos, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Maritimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la doctrina y la jurisprudenci.....