DISPOSITIVA
En mérito de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 363 del Código de Procedimiento Civil, imparte su aprobación al convenimiento efectuado por la parte demandada, HOMOLOGA el mismo, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y se establece que entre la ciudadana: NOEMI JOSEFINA SILVEIRA, y el De Cujus: ISABEL ANTONIO PALMA, existió una relación concubinaria desde el 15 de Febrero del año 2.003, hasta el 10 de Mayo del año 2.016, por tanto se le reconocen los derechos que señala la ciudadana: NOEMI JOSEFINA SILVEIRA, en ese periodo.