por lo que este Tribunal considera necesario informar de esta situación a la Rectoría del Estado Bolívar, y así mismo solicitar a la Fiscalía Superior del Estado Bolívar, que en caso de considerar la existencia de un hecho que amerite sanción penal apertura los procedimientos que ha bien tuviera lugar.- Igualmente se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, a fines de ponerlos en conocimiento de esta situación.- Se acuerda que los oficios antes mencionados le sean anexadas las copia certificada del escrito presentado por la tercera ciudadana RITA MARQUEZ en fecha 08-7-15, 16-7-15, así como de los actuaciones de fecha 8-7-15, 9-7-15, 13-7-15, 16-7-15, 3-8-15, 5-8-15, y de esta decisión, las cuales se ordenan expedir conforme al articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-