Cumplidos como han sido los demás tramites procedí mentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la solicitud de conversión en divorcio de los interesados y considerando este sentenciador que a transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los cónyuges: LUIS JOSÉ GARCÍA GARCÍA Y RUSMELYS JOSEFINA FIGUEROA LÓPEZ , suficientemente identificados en autos, y en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo conyugal q.....