IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la DEMANDA DE DIVORCIO, incoada por el ciudadano: HUGO RAMÓN ZAVALA PIÑA, en contra de la ciudadana: CARMEN CECILIA CABALLERO RODRÍGUEZ, suficientemente identificados en el Capítulo I del presente fallo, y en consecuencia de ello, SE DECLARA DISUELTO el matrimonio civil celebrado entre los prenombrados ciudadanos por ante el Registro Civil del Municipio Caroni del Estado Bolívar, en fecha 10 de febrero del año 1.977, quedando inserto en el acta bajo el Nº 105 del Libro Nº 1, folios Nº 214 y 215 del año 1.977, y así se decide expresamente.-