DECISIÓN
En consecuencia de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, SE ABSTIENE DE ADMITIR LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO (AGRARIO), incoada por la ciudadana MARIA DE LOURDES BOLIVAR ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.917.026, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada YURAIMA JOSEFINA BOLIVAR ESCORCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.609, por cuanto se evidencia una clara omisión en la presente solicitud.- En consecuencia, se ORDENA librar el presente despacho saneador a los fines de que la parte accionante, la ciudadana MARIA DE LOURDES BOLIVAR ESCORCHE, arriba identificada, cumpla con lo indicado por este Juzgado para proceder a su admisión, y en consecuencia a los efectos de la admisión o no de la presente solicitud se exhorta a la parte accionante, adecu.....