Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos, al folio 64 de este expediente, en fecha 08 de Marzo del Año 2016, el Juez Provisorio de este Despacho Judicial procedió a Abocarse al procedimiento del presente juicio, hasta la fecha (30 / 03 / 2017), ha transcurrido sobradamente más de un (1) año de inactividad procesal plena, y no encontrándose la presente causa en la etapa de vistos, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la doctrina y la jurisprudencia antes citada declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de: QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESION POR PETURBACION (AGRARIA), incoado por los ciudadanos: MIRIAN DEL CARMEN AGUINAGALDE DE AFANADOR y CARLOS MANUEL AFAN.....