En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 7º y 78 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA LA ADMISION DE LA PRESENTE DEMANDA, interpuesta por la ciudadana: MARITZA DELCIBINA FARFAN, en contra de los ciudadanos: VICTOR RAMON GUILARTE y PABLO ENRIQUE GUILARTE FARFAN, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.