En consonancia con la doctrina de casación ya referidas y, con la cual también se dejó sentado que siendo que en el presente caso de DENUNCIA DE FRAUDE PROCESAL, propuesto por la tercero interesada llamada al procedimiento principal de COBRO DE BOLIVARES ciudadana: MELANIA ESTHER ROJAS, identificada en auto, contra las partes procesales de ese juicio principal los ciudadanos ROGER RENE ZAMORA CASTELLANOS y OBELlNE MARCO BROWN, suficientemente identificados en las actas judiciales, se observa de autos, que el Tribunal una vez propuesta la denuncia de fraude procesal, continuo el proceso en relación a la incidencia de oposición a la medida de entrega del inmueble, mas sin embargo nada se dijo sobre el presunto fraude procesal propuesto, aunado al hecho que la ciudadana OBELlNE MARCO BROWN, no fue llamada a comparecer a juicio, en la incidencia aperturada, y no se ha llamado a juicio a las partes tanto actor como demandado, del juicio principal, fin de que ejerciera su derecho constitucio.....