IV.- DECISION. (Dispositiva)
Por las razones de hecho y de Derecho precedentemente expuestas, a tenor de lo preceptuado por los artículos 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 33, 34 literal a) 35, 51, 53, 54 y 56 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliarios vigente, las Cláusulas Séptima y Octava del Contrato de Arrendamiento suscrito por las partes privadamente, en fecha 06-02-2.002 y reconocido por la demandada en su escrito de contestación de la demanda, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la demanda que por ACCION DE DESALOJO ARRENDATICIO, fundada en el literal a) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, fuere incoada por la ciudadan.....