En mérito de las anteriores consideraciones este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo establecido en los Artículos 60 en concordancia con los Artículos 47, 771, 131, Ordinal 3º, 769 del Código de Procedimiento Civil, y Artículos 492, 493 y 501 del Código Civil, procediendo de oficio SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la Solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION presentada por el ciudadano: JOSE RAFAEL PERRONI BLANCO plenamente identificado, y procede a declinar la competencia al JUZGADO DEL MUNICIPIO HERES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, que le corresponda por efecto de la distribución diaria de asuntos ingresados, a quien una vez firme la presente decisión, se remitirá con oficio las originales de las presentes actuaciones en el estado en que se encuentra a los fines de que siga conociendo de esta causa, al JUZGADO (Distribuido.....