La presente causa por acción de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento del Término y pago de cánones de arrendamiento, incoada por FRANCISCO JOSE AGUIRRE BLACINI contra ZENAIDA JOSEFINA GUZMAN RAMIREZ, fue DECLARADA CON LUGAR por este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Cicuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 01-08-06, en atención a lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil el Juez de la causa debe atenerse a lo alegado y probado en autos, por cuanto solo la parte actora alegó y probó, aún cuando la demandada se le otorgó su derecho, ésta no lo hizo, englobandose dentro de lo indicado en el artículo 362, asi como lo establecido en el artículo 887 ejusdem, en consecuencia se condena a la parte demandada a la DESOCUPACION DDEL INMUEBLE, objeto de la demanda, al Pago de cánones insolutos, así como los intereses moratorios derivados del retraso en la entrega del inmueble, Pago de Costas y Costos.