conforme a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA y DECLINA LA COMPETENCIA, a los fines que conozca del presente procedimiento uno de los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.- Y ASÍ SE DECIDE.-