Este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuesta, y Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos: SERGIO ENRIQUE CORREA LONGA Y ANI YAMILET RIVERO CEDEÑO, por ante la Parroquia Independencia, Municipio Libertador del Estado Carabobo, en fecha 14 de diciembre del año 1997, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº.181 Tomo 01, inserta del folio 270, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1996, en consecuencia;
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a .....