Este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuesta, y Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos: EDUARDO ENRIQUE LARES DYER y LISBETH DEL CARMEN RIVAS RONDON, por ante el Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 27 de septiembre del año 2002, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº.231, libro II, folios 425 al folio 428, de los libro de matrimonios llevados por ese despacho en el año 2002 ,en consecuencia;
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cinco.....