Este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuesta, y Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos: MARLON ALBERTO PEREZ GRIFFIN Y NOLEIDA JOSEFINA SANTAELLA ARAY, plenamente identificados, civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en fecha 28 de mayo del año 1.982, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 241, inserta al libro tercero, Tomo Primero, folios 117 al folio 120 del Libro de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1.982, en consecuencia;
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en.....