Este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuesta, y Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos: JOSE GREGORIO MORALES ARRIOJA Y MARIELA MERCEDES BLANCO ROJAS, plenamente identificada, por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de diciembre del año 1991, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº.399 Tomo IV, inserta del folios 37 al folio 38, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1991, en consecuencia;
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de.....