Este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuesta, y Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos: RAMON SALVADOR ABACHE MUÑOZ Y CRISTINA BRAVO,, plenamente identificados, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Distrito Independencia del Estado Anzoategui, en fecha 08 de julio del año 1.977, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N°. 153, inserta en el Tomo 1, folio 257 al folio 259 del Libro de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1.977, en consecuencia;
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de e.....