Este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuesta, y Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL CARPIO APONTE Y ANA COROMOTO BONALDE REINA, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 24 de Agosto del año 1983, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº.488, libro 5, Tomo M1, inserta al folio 121, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1983, en consecuencia;
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a.....