Este Tribunal Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa construida de Bahareque y bloques, techo de tejas y asbestos ubicada en la Calle Herrera, Casa Nº 09, Municipio Altagracia del Estado Sucre.