Este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuesta, y Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos: JOSE GREGORIO BOADA y ELIZABETH COROMOTO CHAURAN ROMERO, plenamente identificados, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Independencia, población de soledad, del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de junio del año 1.994, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N°305, inserta en folio 146 al folio 147, Tomo II, del Libro de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1.994