Este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de desalojo interpuesto por la ciudadana RIOLAMA NOEMÍ MIRANDA GOITÍA CONTRA WILLIAMS DE JESÚS LEDEZMA Castro.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los treinta dias del mes de julio de dos mil doce. Años: 202ª de la Independencia y 153º de la Federación.