este Tribunal Primero de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente considera procedente y ajustado a derecho, declarar con lugar la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo, y Así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, de la causa seguida al adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ampliamente identificados en autos, por la comisión de los delitos de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Sadis Jerónima Guzmán Montoya.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones al tribunal de Ejecución respectivo en su oportunidad legal.-