este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerda El Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX. Se deja sin efecto las medidas impuestas con anterioridad. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución. Cúmplase.