DISPOSITIVA
En consecuencia a lo anterior, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara Penalmente Responsable al adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión de los delitos de: ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Juana del Valle Márquez, y ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio del ciudadano José Alberto Colina. Se impone al adolescente de marras, la sanción prevista en el artículo 620 literal "b", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consiste en REGLAS DE CONDUCTA, la misma está definida en el artículo 624, por el lapso de un (1) año. Cesa cualquier otra medida. Se ordena rem.....