Esta Sala de Ejecución, ha evidenciado que el jóven Mayro José Batncourt, ha cumplido en su totalidad con las medida impuesta; es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con los articulos, 645 y 647, literales “e” y “h”, en justa concordancia con el articulo 621 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente, decide: Decreta: CESACION DE LA MEDIDA, por cumplimiento de REGLAS DE CONDUCTAS, en beneficio del jóven MAYRO JOSE BETANCOURT, ya anteriormente identificado. Cítese al jóven adulto a objeto de ser impuesto de la presente decisión, así como notificar a las partes. Librénse las respectivas boletas.