´Por todas las razones antes expuestas este Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Agrario Y Transito De La Primera Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre República Bolivariana De Venezuela y por la autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda QUERELLA DE INTERDICTO, incoado por la ciudadana NORVIS MARGARITA PÉREZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.732.102, con domicilio procesal en Ciudad Orinoco del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la ciudadana ANA JESSIKA BRAVO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 133.565, contra la ciudadana YOSLAY DE LOS ANGELES CHACON NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.191.919, en Ciudad Orinoco del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Déjes.....