Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda incoada por LINA OLIVO contra JOSE PATRICIO FLORES BACA por haber incurrido la demandante en una acumulación prohibida de pretensiones, contraria a lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.