Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION a la mencionada transacción, por cuanto no versa sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 29 de octubre de 2007, la cual pesaba sobre el mencionado inmueble. A tales efectos se ordena participar lo conducente al Registrador de la Propiedad Inmobiliaria del Municipio Caroní del Estado Bolívar Líbrese oficio.