Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en atención al pedimento contenido en el referido convenimiento y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a HOMOLOGAR el convenimiento como en efecto lo hace, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dos días del m.....